Registro Central de Personal

Registro Central de Personal

El Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, y reglamentado sucesivamente por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio y el Real Decreto 2073/1999, de 30 diciembre, es el órgano de la Administración del Estado en el que se inscribe al personal a su servicio y se anotan, preceptivamente, todos los actos que afecten a su vida administrativa.

Para llevar a cabo estas inscripciones y anotaciones los órganos competentes en materia de personal remiten al RCP documentos registrales recogiendo los distintos actos administrativos (tomas de posesión, ceses, reconocimientos de grado, etc...).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 26 la emisión de los documentos administrativos por escrito a través de medios electrónicos.

Desde el 15 de julio de 2020 el Registro Central de Personal solo admite la comunicación electrónica de actos administrativos y de gestión de personal, para lo que están disponibles los siguientes servicios:

Anot@RCP: permite el envío de documentos registrales al RCP.
Consult@RCP: Consulta de documentos registrales.
Edit@RCP: Generación de documentos registrales.

Más información en: PAe - Portal de la Administración Electrónica (administracionelectronica.gob.es)